Lo que debes saber sobre las suspensiones laborales

SUSPENSION CONTRATO

Las suspensiones laborales nacen de la decisión del empleador de que el trabajador deje de prestar servicios, perdiendo este la remuneración. Puede obedecer a causas económicas como falta de trabajo o fuerza mayor, o a causas disciplinarias.

Durante el periodo de suspensión sigue vigente el vínculo laboral, por lo cual el trabajador sigue ganando antigüedad y ambas partes quedan sujetas a los deberes de conducta  como ser la lealtad y la buena fe.

Estas medidas para ser válidas deben ser notificadas por escrito y tener justa causa, las cuales son:

1.    Suspensiones laborales por sanciones disciplinarias

Esta suspensión laboral corresponde a una falta disciplinaria, puede disponerse hasta por 30 días de suspensión y el trabajador puede cuestionarla dentro del plazo de los 30 días corridos contados desde la notificación escrita.

No puede excederse de 30 días en el año contados a partir de la primera suspensión.

2.    Suspensiones laborales por fuerza mayor

La fuerza mayor consiste en la imposibilidad de cumplimiento de la obligación de dar trabajo, por un hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse.

La impugnación de esta causal de suspensión, debe hacerse en tiempo oportuno, ya que si no se impugna se pierde el derecho del trabajador a reclamar los salarios respectivos.

Podrán extenderse hasta un plazo máximo de 75 días en el término de 1 año desde la primera suspensión.

3.    Suspensiones laborales por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador

En este supuesto la prestación del trabajador se ha tornado transitoriamente inconveniente, o innecesaria para la buena marcha de la empresa debido a un hecho que no responde a dolo o culpa del empleador.

La impugnación debe hacerse en tiempo oportuno, ya que si no se impugna caduca el derecho del trabajador a reclamar los salarios respectivos.

Puede disponerse hasta por 30 días en el año contado desde la última suspensión para atrás.

En estos dos últimos casos, debe comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad, y respecto del personal ingresado en un mismo semestre deberá comenzarse por el que tuviera menos cargas de familia.

Quedan excluidos del orden de antigüedad los trabajadores que están gozando de vacaciones, los enfermos o accidentados y los delegados gremiales.

Si las suspensiones laborales dispuestas por el empleador excedan los plazos fijados, o en su conjunto exceden los 90 días en 1 año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador dará derecho a considerarse despedido.

Si te encuentras frente a un caso de suspensión asesórate a tiempo con nuestros Abogados Laborales.

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