La Ley de Contrato de Trabajo determina quiénes pueden revestir la calidad de empleador, al disponer que “se considera empleador a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador”.
Se trata de una persona física o jurídica que organiza y dirige el trabajo prestado por el trabajador dependiente, contando, además, con facultades de control y disciplinarias. Puede ser empleador tanto una persona de existencia visible como una persona jurídica, también pueden serlo las entidades sin fines de lucro (organizaciones culturales, una asociación irregular, una sociedad de hecho o, inclusive, un conjunto de personas físicas). Así mismo, los sujetos colectivos entre los que se pueden mencionar:
Los empleadores tienen la posibilidad de organizar el trabajo en un ordenamiento escrito, por medio de un reglamento , puede organizar la prestación laboral y reglamentar cuestiones referidas a las conductas del personal en el trabajo , que establezcan obligaciones y prohibiciones propias de la actividad o de la forma habitual de efectuar las tareas.