Entrega de Certificado de Trabajo

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Dentro del 1° Proyecto de Ley de Reforma Laboral se plantean cambios en el procedimiento de entrega del Certificado de trabajo, nuestros abogados laborales te cuentan los cambios más importantes de este procedimiento:

Obligación:

La obligación de ingresar fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligados directo o como agente de retención, configurara asimismo una obligación contractual.

El empleador deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.

Cuando el contrato de trabajo se extinguiera por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo los siguientes datos:

  • Tiempo de prestación de servicios,
  • Naturaleza de los servicios,
  • Constancia de los sueldos percibidos, y
  • Constancia de los aportes y contribuciones efectuados con destinos a los Organismos de la Seguridad Social.

Forma de entrega del certificado de trabajo:

Se entenderá que se han cumplido con las obligaciones impuestas cuando el empleador genere el certificado de acuerdo a los procedimientos previstos por la AFIP.

La AFIP  deberá establecer un procedimiento a través del cual una vez que el empleador, con su Clave Fiscal, haya completado el Certificado de Servicios y Remuneraciones, dicho documento pueda ser redireccionado al CUIT/CUIL del empleado a los fines de que pueda acceder al mismo, o ser retirado desde cualquier oficina del citado ente con la constatación de su CUIT/CUIL.

Cumplimiento:

Se entenderá que se han cumplido con las obligaciones impuestas cuando el empleador genere el certificado de trabajo acuerdo a los procedimientos previstos en la Resolución General AFIP 3669 y Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social N° 941/2014.

Multa por incumplimiento del empleador:

Si el empleador no generare el certificado de acuerdo a los procedimientos previstos,  dentro de los 30 días corridos, computados a partir del día siguiente en que hubiere recepcionado el requerimiento que le fuera formulado por el trabajador, será sancionado con una indemnización a favor del trabajador que será equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.

¿Tenés duda sobre el certificado de trabajo? Consultá a nuestros Abogado Laborales aquí.

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