Fallo C.S.J.N.: Tasas de interés en juicios laborales

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Recientemente la C.S.J.N. ha dictado un fallo el cual pone un límite a las tasas de interés que se viene aplicando actualmente  en los juicios laborales. En una sentencia que puede llegar a tener un alto impacto en el monto final de las indemnizaciones laborales, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la tasa de interés fijada por la sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La mayoría de la Corte – con la disidencia de Horacio Rosatti- al efectuar el cálculo económico que resultaría de la liquidación de un juicio originado en la muerte de un trabajador en el año 2001, determinó que la decisión resulta claramente irrazonable.

Desde el punto de vista de los magistrados, esto se debe  a que la mera aplicación de un cálculo matemático arrojaría un resultado final desproporcionado -$17 millones de pesos- lo que prescinde de la realidad económica existente al momento del dictado de la sentencia.

En concreto, para el caso Bonet, «Patricia Gabriela por sí y en rep. hijos menores c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima y otros s/ accidente – acción civil», la Corte consideró que el resultado obtenido aplicando el Acta 2601 (que en su momento equivalía a la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses) se volvió injusto y debía ser corregido.

Estos conflictos se originan porque, en épocas de inflación, se pretende que el interés moratorio mantenga el valor económico del capital que le correspondería al trabajador. Para evitar los cambios de escenario y tratar de mantener el valor adquisitivo de la moneda, la Cámara del Trabajo dicta actas periódicamente en las que informa el porcentaje aplicable de la tasa.

Hay que tener en cuenta que los procesos laborales demoran varios años hasta su resolución final, generando en el empresario una especulación al momento de despedir, eligiendo postergar el pago para más adelante pensando que total la inflación cubrirá parte de los gastos. Eso se evita con tasas altas de interés.

Por su parte  Horacio Rossati, quien votó en minoría, consideró que la empresa demandada no indicó por qué el monto era irrazonable ni demostró una doble actualización ni el exceso en las facultades jurisdiccionales. De acuerdo al magistrado, no se probó que la brecha entre el crédito que debía corresponder, desde su punto de vista y el de la sentencia sea amplio. Además, destacó que la tasa de interés no generó la deuda sino que fue la negativa de los demandados a pagar la indemnización por más de 16 años.

Es importante al momento de evaluar, y no lo lo hizo la C.S.J.N. en el caso,  tener en cuenta el tiempo de espera de los accionantes. La Cámara del Trabajo busca fijar tasas de intereses que disuadan a los deudores laborales morosos a fin de no alargar innecesariamente los juicios y no estimular aún más los incumplimientos.

De generalizarse una política judicial de este signo se afectaría del derecho de propiedad de los trabajadores a sus indemnizaciones, al ver licuados sus créditos por el mero transcurso del tiempo y verse desprotegidos en contradicción con los dictados del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (C.N.).

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