Incremento Salarial

incremento salarial

El poder Ejecutivo hace unos días dictó el Decreto 14/2020, estableciendo un incremento salarial para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado,  para con el fin de recuperar el poder de compra que perdieron los trabajadores, fomentar el consumo y principalmente fijar un nuevo piso en las escalas salariales de los convenios colectivos de trabajo dando nacimiento a las revisaciones de los mismos mediante una adecuada negociación colectiva por sectores.

En total son $4.000 brutos:

  • Se percibe $3000 en el sueldo de febrero que se liquida en el recibo de haberes de enero y
  • $1000 en marzo que se liquida en el recibo de haberes de febrero.

Los trabajadores aportaran el 17% (11% jubilación, 3% obra social y 3% INSSP) del aumento:

  • En el mes febrero en mano percibe $2490 y
  • en el mes de marzo $830.

El incremento deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias, no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva

Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario “, y el valor se enmarca en la columna de “remuneraciones sujetas a retención”.

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional.

Quedan excluidos de la aplicación del Decreto los trabajadores y las trabajadoras:

  • del Sector Público Nacional,
  • del Régimen de Trabajo Agrario y
  • del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

¿Cuál sería el beneficio para los empleadores?

Las empresas que cuenten con certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales, esto es, el 18% de sus contribuciones no tributa el aumento y están eximidas por el plazo de 3 meses o hasta que el incremento se vaya al básico de convenio.

Iguales condiciones gozarán las entidades civiles sin fines de lucro. Los empleadores solo tributaran de manera obligatoria el 6% del aumento porcentaje destinado a las obras sociales por ley 23660/61.

Las Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

El decreto es plenamente exigible en la razón de que fue dictado en el marco de las potestades delegadas que le fueron otorgadas el poder ejecutivo en el artículo 54 de la ley 27.541, de manera tal que, es obligatorio para todo el sector privado de la argentina.

En el mes de junio se volverá a discutir paritarias por sector y “libremente” las partes signatarias absorberán o no el aumento a los básicos de convenio en la medida que los pisos sean bajos y siempre teniendo en cuenta el objetivo primordial de esta medida “recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores”.

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