Incremento del Salario mínimo y prestación por desempleo.

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Por medio de la Resolución N°3/2018, se fija el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores de la Administración Pública Nacional, y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares.

Salario mínimo, vital y móvil

El incremento será de acuerdo con la siguiente escala:

  1. a) A partir del 1/9/2018, en $ 10.700 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 53,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
  2. b) A partir del 1/12/2018, en $ 11.300 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 56,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
  3. c) A partir del 1/3/2019, en $ 11.900 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 59,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
  4. d) A partir del 1/6/2019, en $ 12.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 62,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

Prestación por desempleo

Asimismo, se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme a lo normado por el artículo 135, inciso b), de la ley 24.013, fijándose las sumas siguientes:

  1. a) A partir del 1/9/2018, en $ 2.488,85 y $ 3.982,17.
  2. b) A partir del 1/12/2018, en $ 2.628,41 y $ 4.205,47.
  3. c) A partir del 1/3/2019, en $ 2.767,90 y $ 4.428,77.
  4. d) A partir del 1/6/2019, en $ 2.907,53 y $ 4.652,06.

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