En caso de despido dispuesto por el empleador sin causa o sin causa justificada (despido directo) o de situación de despido en que se coloque el trabajador con justa causa (despido indirecto), le corresponde al trabajador:
1. La indemnización por antigüedad prevista en el 245 L.C.T. equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
- Para calcular la antigüedad, el punto de partida es la fecha de iniciación de la relación laboral, hasta la fecha en que la notificación del despido (directo o indirecto) es recibida por el destinatario.
- Se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o tiempo de prestación de servicios si fuese menor.
2. Asimismo, el empleador debe pagar la indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 L.C.T.). La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante dicho plazo:
- 15 días en caso de periodo de prueba
- 1 mes cuando la antigüedad sea menor a 5 años
- 2 meses cuando la antigüedad sea mayor a 5 años.