Programa de protección a trabajadores de la salud

programa proteccion trabajadores de salud

Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19.

INTERÉS NACIONAL- Ley 27.548

A través del dictado de la Ley 27.548 se declaró de interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19. Asimismo, se crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19, cuyo objetivo principal será la prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre los trabajadores de la salud que trabaje en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.

El Programa será de aplicación obligatoria para todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19.

Principio de Bioseguridad.

Los establecimientos de salud deben garantizar medidas de bioseguridad. Se deben priorizar las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio.

Corresponde a la autoridad de aplicación:

  1. Establecer protocolos obligatorios de protección del personal de salud, guías de práctica de manejo y uso de insumos;
  2. Coordinar con las jurisdicciones provinciales, municipales y con la Superintendencia de Servicios de Salud la realización de capacitaciones obligatorias para todo el personal alcanzado;
  3. Coordinar con empresas, universidades, sindicatos y organizaciones civiles la realización de capacitaciones obligatorias;
  4. Establecer un equipo permanente de asesoramiento digital en materia de protección del personal de salud, a los establecimientos que lo requieran ante la emergencia sanitaria;
  5. Implementar un protocolo de diagnóstico continuo y sistemático focalizado en el personal de salud que preste servicios en establecimientos donde se realice atención de casos sospechosos, realización de muestras o tests, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19, o que se encuentren dentro de zonas de circulación comunitarias del virus.
  6. Llevar el Registro Único de Personal de Salud contagiado por COVID-19 bajo la órbita del Sistema Nacional de Vigilancia de Salud, con el objetivo de mantener actualizada la información sobre los contagios en el personal de salud en tiempo real.
  7. Colaborar con la compra de equipos de protección personal e insumos críticos de acuerdo a la situación epidemiológica de cada jurisdicción.

Protocolos para trabajadores y voluntarios que no pertenezcan al sector de salud.

La autoridad de aplicación, sindicatos, empresas, universidades y organizaciones sociales, deben establecer protocolos de protección y capacitaciones destinados a la prevención del contagio de aquellas personas que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen exposición al contagio de COVID-19.

Vigencia.

Se encontrará vigente mientras dure la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020

Si querés conocer más sobre el tema podes comunicarte con nuestros abogados laborales.

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