Se prorroga la prohibición de despidos

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Decreto 624/2020

El gobierno con fecha 31 de marzo dicto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 329/2020, prohibiendo:

  • Las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (exceptuadas las suspensiones del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), y
  • Los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Esta medida se tomó en principio por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de del 31/03/2020, y los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de dicha prohibición, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Luego con fecha 19 de mayo el Gobierno decidió prorrogar por 60 días más a partir del 31 de mayo y hasta el 31 de Julio, dicha prohibición.

Con fecha 29 de Julio se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 624/2020, el cual prorroga por 60 días más la prohibición de despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Asimismo, se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo

El Decreto incorpora dos artículos nuevos:

  • El art. 5 el cual establece que la prohibición no será aplicable a las contrataciones efectuadas con posterioridad a la entrada en vigencia, es decir a las incorporaciones efectuadas a partir del 29 de Julio de 2020.
  • El art. 6 que establece que dichas prohibiciones no serán aplicables a los trabajadores del sector público nacional

Es importante recordar que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

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