Rebaja de Aportes Personales

rebaja de aportes personales

A través del dictado del Decreto 561/2019 el Estado regulo en su Art. 4º)  la financiación del aporte personal de los trabajadores en  relación de dependencia, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.

Algunas particularidades: 

  • Para los contratos a tiempo parcial, el importe de $2.000 se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
  • También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
  • Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes.
  • Tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta $60.000.
  • Las erogaciones que demande el cumplimiento de estas disposiciones se financiarán con aportes del TESORO NACIONAL.

Si tenés más dudas sobre las modificaciones introducidas por el Decreto 561/2019  podes consultar a nuestros abogados laborales aquí.

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