Proyecto de Reforma Laboral

proyecto reforma laboral

El proyecto de reforma laboral  ingresado el pasado Viernes 5 de Abril, modifica aspectos fundamentales de la Ley 24.013, incorpora un plan de regularización de empleo no registrado y condonación de deuda, exención de contribuciones con destino a la Seguridad Social, y una consecuente reducción de indemnizaciones para los trabajadores.

Hemos preparado un resumen donde te explicamos los 4  puntos que debes conocer para entender el proyecto de reforma laboral:

  1. Plan de Regularización de empleo no registrado

El plan de regularización laboral alcanzará a las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas antes de la sanción de la presente ley. Se aplicará a las relaciones laborales no registradas, o deficientemente registrada ya se por no consignar el salario real o la real fecha de ingreso.

La regularización producirá los siguientes efectos:

  • Extinción de la acción penal y liberación de infracciones, multas y sanciones.
  • Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • Condonación de la deuda por capital e intereses por falta de pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
  • Los trabajadores incluidos en el plan tendrán derecho a computar hasta 60 meses (5 años) de servicios con aportes, calculados sobre un monto mensual equivalente al promedio del salario básico inicial del Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral.

Plazo

La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse dentro de los 365 días corridos contados desde la entrega en vigencia de la reglamentación de la ley.

La condonación de la deuda por capital, intereses, multas y punitorios será del 100%.

Inclusión de deudas en litigios

En el caso de las deudas controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial en curso, podrán incluirse en el presente régimen de regularización en tanto el demandado se allane incondicionalmente y pague costas y gastos causídicos.

Incumplimiento

De constatarse la existencia de personal no declarado o irregularmente registrado con posterioridad al acogimiento del plan de regularización se producirá el decaimiento de los beneficios otorgados.

Trámite de la registración

La registración y/o la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de una relación laboral, y comunicada al trabajador, deberá ser presentada para su registración ante la Autoridad Administrativa Laboral Nacional.

Podrá instrumentarse a través de medios electrónicos.

Dicha registración y/o rectificación producirá la eximición del pago de las indemnizaciones que hubieran correspondido por aplicación de lo dispuesto en arts. 8, 9,  10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y Art. 1 de la Ley 25.323.-

  1. Cambios en el sistema de Registración Laboral

Alcance de la registración

Se entiende que la relación laboral ha sido registrada cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:

  • En el libro especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo
  • En los sistemas simplificados de registro de la AFIP

Si no cumple con dichos requisitos se consideran no registradas.

Ausencia de registración

El empleador que no registre una relación laboral abonará una indemnización al trabajador  equivalente al 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por cada periodo de ausencia de registración, y una multa del mismo valor a los organismos de la seguridad social.

Registración temporal irregular

El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real abonará al trabajador una indemnización equivalente al 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por los períodos no registrados desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, y  una multa del mismo valor a los organismos de la seguridad social.

Registración salarial irregular

El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonara al trabajador una indemnización equivalente  al 25% de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por los periodos deficientemente registrados, y una multa del mismo valor a los organismos de la seguridad social.

En todos los casos, y de mediar reclamo judicial, la indemnización y la multa prevista no serán computables a los fines de la determinación de las costas.

Asimismo, si el empleador despide sin causa justificada a un trabajador no registrado e intimado por ley 24.013 dentro de los dos años posteriores, tendrá derecho a percibir el doble de indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Para el caso de trabajadores con errónea registración, las multas se reducirán en un 50%.-

  1. Promoción del Empleo: Exención de contribuciones

Los empleadores que durante el plazo de los 365 días, den inicio a nuevas relaciones laborales gozaran por el plazo de 2 años contados a partir de la registración, de la exención de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley 24.241 y sus modificatorias.

  1. Cambios en el procedimiento para la entrega de Certificado de Trabajo.

Obligación

El empleador está obligado, ya sea en forma directa o en su carácter de agente de retención, a ingresar los fondos de la seguridad social de los trabajadores a su cargo.

El empleador deberá poner a disposición del ANSES  las constancias documentadas de ingreso de aportes y contribuciones realizados al trabajador.

Forma de entrega

El trabajador podrá acceder a dichos documentos, utilizando los medios electrónicos y/o digitales de ANSES, y autogenerando las constancias documentadas de ingreso de aportes efectuados por el empleador.

  • Incumplimiento

En los casos en los que ANSES informe que el empleador no ha generado ni puesto a disposición la documentación, el trabajador deberá intimarlo para que en 30 días corridos proceda a efectuar el trámite bajo apercibimiento  de ser sancionados con una multa equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.

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