Salud y Seguridad Laboral en el Teletrabajo

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En lo que respecta al tema de prevención en la salud y seguridad, se recomienda considerar el manual de buenas prácticas de salud y seguridad en el teletrabajo elaborado por la Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y las organizaciones que integran la Red de Teletrabajo.

Algunas recomendaciones generales:

  • Que las empresas fomenten la cultura preventiva y el cumplimiento de las normas como elementos centrales de una estrategia a corto, medio y largo plazo para una mejora constante de la seguridad y la salud en el trabajo.
  • El empleador es responsable de la protección de la salud y seguridad profesional del teletrabajador.
  • Es responsabilidad de la empresa informar a los teletrabajadores sobre su política en materia de salud y seguridad en el trabajo. Es recomendable capacitar a los teletrabajadores sobre las exigencias relativas a las pantallas, la ergonomía en el uso de computadoras, los requisitos del puesto de trabajo, las condiciones ambientales, los riesgos específicos de las tareas del teletrabajador, y sobre todas las medidas preventivas a adoptar.
  • Es recomendable que las empresas entreguen a los teletrabajadores un manual o guía con las políticas, normas y recomendaciones sobre salud, seguridad e higiene en el trabajo, para sensibilizar y capacitar a su personal en el respeto de las mismas, diligencias, riesgos y cuidados al respecto.
  • Es responsabilidad de los teletrabajadores aplicar estas políticas y recomendaciones de seguridad correctamente.
  1. Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Sobre el tema, en nuestra legislación encontramos una Resolución N° 1.552 del año 2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que regula y marca algunos paramentos.

Asimismo, estable las obligaciones que tiene el empleador de notificar a la ART, la localización de los teletrabajadores, datos de los trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.), lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana) y las tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).

Hace una aclaración importante, considerando que el domicilio denunciado será tomado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

También pone en cabeza del empleador la obligación de proveer a los trabajadores los elementos de trabajo:

El empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T.

  1. Excepción por emergencia sanitaria

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo con fecha 17/03/2020 publico la Resolución 21/2020, la cual establece que:

  • Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia deberán denunciar a la A.R.T.: Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.), domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
  • El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
  • Para estos supuestos de excepción, no resulta aplicable la Resolución S.R.T. N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012.

Es importante que las empresas se asesoren con profesionales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para poder cumplir con el deber de seguridad impuesto por el Art. 75 de la LCT, y así evitar accidentes y/o enfermedades laborales, protegiendo a los trabajadores.

Si querés conocer más sobre el tema podes comunicarte con nuestros abogados laborales.

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