Se considera trabajo de servicio doméstico a toda prestación de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. También a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
La Ley N° 26.844 regula todas las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
Los reclamos que surjan de dicha relación laboral se tramitaran ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el cual solo es competente para entender en las causas y acuerdos espontáneos sobre conflictos de trabajo derivados de relaciones de trabajo que hayan tenido lugar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.