Teletrabajo y Voluntariedad

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El 14 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.555 que establece el régimen legal del contrato de teletrabajo, en el que se establecen los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades que lo permitan. Se incorpora mediante esta ley, el   contrato de Teletrabajo dentro del título III de la Ley de Contrato de trabajo Nº 20.744

Asimismo, el 20 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 27/2021 el cual aprueba la reglamentación de la Ley 27.555, en forma parcial.  

Recordemos que a través de la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.

A tan solo dos semanas de la entrada en vigencia de la ley de Teletrabajo, el 18 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 142/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, haciendo una aclaración bastante importante sobre la Voluntariedad. Dicha resolución  establece que a partir del 1 de Abril que comienza a regir el régimen legal del Teletrabajo y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales, o locales la circunstancia de que los trabajadores y trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto 260 del 12-03-2020 y la resolución del MTEYSS N 207 del 17-03-2020 , o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito  que exige el art. 7 del Régimen legal de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.

Recordemos que dicho artículo 7 establece sobre la Voluntariedad: “El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y por escrito.”

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