Convenio Colectivo para los trabajadores del INSSJP

convenio colectivo

Datos a tener en cuenta para los Trabajadores del INSSJP:

Comprende a todo el personal que se desempeñe en relación de dependencia con el Instituto, incluyendo a los médicos de cabecera y Médicos de Policlínicos.

Todo postulante deberá hacer una Declaración Jurada de incompatibilidades a la fecha de ingreso.

Incompatibilidades:

1. Prestar servicios a quien gestione o tenga concesión o sea proveedor del Instituto.

2. Ser proveedor del Instituto por si o por terceros.

El contrato de trabajo con el Instituto es por tiempo indeterminado. Y se podría terminar por los siguientes motivos:

1. Renuncia aceptada

2. Razones de salud – Incapacidad absoluta.

3. Mutuo Acuerdo

4. Justa causa

5. Jubilación o Retiro

6. Fallecimiento

7. Despido sin causa

Jornada de Trabajo

Máximo 35 horas semanales o 7 horas diarias

El descanso semanal debe ser los días sábados y domingos, excepto los turnos rotativos u otros.

Licencia por Vacaciones:

Para su calculo se debe tener en cuenta la antigüedad al 31-12 del año a que corresponda la licencia:

1. Desde los 6 meses hasta los 10 años: 21 días corridos de vacaciones

2. Desde los 10 hasta los 20 años: 28 días corridos de vacaciones

3. A partir de los 20 años: 35 días corridos de vacaciones.

En el caso de trabajadores ambos del Instituto casados, se otorgaran las vacaciones en forma simultanea.

En caso de renuncia, si la antigüedad es menor a 15 años, se otorgará la licencia de vacaciones completa.

Las vacaciones no gozadas total o parcialmente en el año, podrán ser acumuladas solo en un 50% al siguiente periodo vacacional.

La licencia vacacional se interrumpirá por:

1. Accidente o Enfermedad inculpable. Luego deberá continuar con la misma seguidamente al alta medica.

2. Nacimiento de hijo

3. Fallecimiento de familiar

Licencia por Enfermedad

Si vigente los plazos de conservación del empleo por accidente o enfermedad inculpable, se produce una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador que le impida realizar las mismas tareas de antes, se le deberán asignar otras tareas que pueda ejecutar y reducir el horario laboral- mínimo 4 horas diarias-, con la misma remuneración de antes.

Si la incapacidad laboral es mayor al 45% y fuese la misma insuficiente para acceder a una jubilación, tendrá derecho al cobro de una indemnización especial la cual será igual al indemnización correspondiente a un Despido sin causa.

Prohibición de trabajar- Mujeres

Queda prohibido el trabajo de la mujer embarazada 30 días antes del parto y 70 días corridos posteriores al mismo.

Es obligación comunicar fehacientemente su embarazo al Instituto.

Por nacimiento de hijo al padre se le otorgara una licencia de 5 dias corridos.

En caso de Adopción, la licencia con goce de haberes es de 100 dias corridos, y rige tanto para el hombre como para la mujer.

Fallecimiento de Familiar

En caso de fallecimiento de madre, padre, cónyuge e hijos se otorgará una licencia de 5 dias corridos. Para el caso de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos, será de 2 dias corridos.

Familiar Enfermo

Se otorgará un máximo de 10 días hábiles por año, con su debido preaviso y justificativo.

Por Matrimonio

Se otorgara una licencia de 15 dias corridos.

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