El empleador sin justa causa puede decidir la finalización de la relación laboral. Lo más común es la notificación por carta documento al domicilio del trabajador pero también lo puede hacer ante un escribano público. En estos casos corresponde percibir la indemnización establecida por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y consiste en el equivalente a un mes de sueldo por cada año de trabajo, más la indemnización sustitutiva de preaviso e integración mes de despido.
Asimismo el trabajador puede considerarse despedido, cuando haya incumplimientos graves por parte del empleador, que configuren una injuria suficiente para dar por finalizada la relación laboral por culpa del empleador, con derecho a indemnización para el trabajador.