Las enfermedades inculpables son aquellas que se relacionan con el riesgo genérico de la vida: Es decir que es toda alteración de la salud que impide la prestación del servicio, lo trascendente es que la afección que padece el trabajador – enfermedad o accidente – lo imposibilita de trabajar y que su origen no tienen relación alguna con el trabajo.
Durante este periodo de licencia el trabajador percibirá su remuneración durante tres meses si su antigüedad fuere inferior a cinco años y durante seis meses si su antigüedad fuere superior a cinco años. Los plazos anteriores serán de seis o doce meses si el trabajador tuviere cargas de familia.