Abogados Laborales - Trabajo No registrado
El trabajo clandestino o también llamando en “trabajo en negro” está prohibido y está regulado por la ley 24.013. Llamamos así a la no registración de la relación laboral, o a la defectuosa registración como es el caso de consignar en el recibo de sueldo una fecha de ingreso posterior a la real, o un sueldo menor al realmente percibido.
La forma de reclamar al empleador que se registre correctamente la relación laboral, es mediante el envío de un telegrama laboral en el Correo Argentino, estando vigente la relación laboral, con copia a la AFIP para que tome conocimiento de dicha situación.
Si el empleador no procede a la registración solicitada, el trabajador tiene derecho a considerarse despedido ( despido indirecto) y reclamar judicialmente el cobro de la indemnización por despido con el incremento de las multas de la ley 24.013.
En el caso de despido directo del empleador y si la relación laboral se encontraba registrada en forma errónea, ya sea por mal registración de la fecha de ingreso o del salario , a la indemnización por despido se adiciona la multa establecida en la ley 25.323.
Una vez configurado el despido, se solicita una audiencia conciliatoria ante el SECLO dependiente del Ministerio de Trabajo, a los fines de tratar de llegar a un acuerdo con el empleador y en caso de no ser posible, se realiza una evaluación de todas las pruebas y documentación del caso para dar inicio al reclamo laboral en sede judicial.
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