Abogados Laborales - Licencia por Embarazo
Con respecto a la licencia por embarazo, la misma es de 45 días anteriores, y 45 días posteriores al parto. Asimismo la trabajadora puede optar por reducir la licencia anterior
al parto a 30 días y el resto del periodo se acumulará al período de descanso posterior al parto.
Paralelamente, la mujer trabajadora tiene obligaciones concretas:
- Comunicar en forma fehaciente el embarazo.
- Presentar el certificado médico en donde conste la fecha probable del parto.
- Reincorporarse luego de vencidos los plazos de licencia por maternidad.
- Si no lo hace, debe comunicar en 48 hs. por escrito al empleador, que se acoge a los plazos de excedencia (suspensión de la relación laboral de 3 a 6 meses).
- Si no se reincorpora a su trabajo, y tampoco comunica al empleador que se acoge a los plazos de excedencia, deberá percibir la compensación por cese.

Descansos diarios por lactancia:
El empleador debe otorgarle a la madre trabajadora 2 descansos de 1/2 hora cada uno durante la jornada laboral para amamantar a su hijo hasta que cumpla el año de edad. En la práctica, se complica llevar adelante dichos descansos, por lo cual generalmente se dispone que la trabajadora se tome 1 hora, acumulando ambos periodos, antes o al finalizar las tareas, siendo esta hora paga por lo que se cobrará como jornada completa.
ABOGADOS LABORALES - LICENCIA POR EMBARAZO
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