Abogados Laborales - Falta de Pago de Haberes
El pago de la remuneración es la obligación principal del empleador. El salario tiene carácter alimentario y no puede ser motivo de modificación, ni se puede excusar la falta de pago por razón alguna, la falta de pago origina la mora automática y el trabajador puede considerarse despedido, intimando por telegrama previamente al pago.
El plazo para el pago del salario se efectuará una vez vencido el mes: El salario se abonará dentro de los 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal, y dentro de los 3 días hábiles para la remuneración semanal. Con respecto al pago del aguinaldo, el vencimiento de la primera cuota es el 30 de junio, mientras que la segunda cuota es el 18 de diciembre. Por último, el pago de las vacaciones anuales se efectuará antes de que el trabajador comience a gozar dichos días de vacaciones.
Si el empleador no realiza el pago ya sea del salario, aguinaldos o vacaciones en los plazos máximos legales, la forma de reclamar al empleador que abone los haberes adeudados, es mediante el envío de un telegrama laboral en el Correo Argentino. Si el empleador no procede al pago luego de dicha intimación, el trabajador tiene derecho a considerarse despedido ( despido indirecto) y reclamar judicialmente el cobro de los haberes adeudados más la indemnización por despido.
Una vez configurado el despido, se solicita una audiencia conciliatoria ante el SECLO dependiente del Ministerio de Trabajo, a los fines de tratar de llegar a un acuerdo con el empleador y en caso de no ser posible, se realiza una evaluación de todas las pruebas y documentación del caso para dar inicio al reclamo laboral en sede judicial.
ABOGADOS LABORALES - FALTA DE PAGO DE HABERES
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