Abogados Laborales - Indemnización por Despido

n caso de despido dispuesto por el empleador sin causa o sin causa justificada (despido directo) o de situación de despido en que se coloque el trabajador con justa causa (despido indirecto), le corresponde al trabajador:

1. La indemnización por antigüedad prevista en el 245 L.C.T. equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

  • Para calcular la antigüedad, el punto de partida es la fecha de iniciación de la relación laboral, hasta la fecha en que la notificación del despido (directo o indirecto) es recibida por el destinatario.
  • Se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o tiempo de prestación de servicios si fuese menor.

2. Asimismo, el empleador debe pagar la indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 L.C.T.). La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante dicho plazo:

  • 15 días en caso de periodo de prueba
  • 1 mes cuando la antigüedad sea menor a 5 años
  • 2 meses cuando la antigüedad sea mayor a 5 años.

3. La integración del mes de despido (art. 233 L.C.T.), procede cuando el despido directo se produce sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes y en caso de despido indirecto con justa causa motivado por un grave incumplimiento del empleador.

Dicha indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

4. Además de los rubros de pago obligatorio:

  • Días trabajados hasta el momento del despido,
  • Vacaciones proporcionales (art. 156 L.C.T.)
  • El SAC proporcional (art. 123 L.C.T.).

5. Sin perjuicio de ello, según el caso, puede corresponder alguna de las indemnizaciones agravadas:

  • Por maternidad, matrimonio, despido de representantes sindicales.
  • Las multas previstas en la Ley Nacional de Empleo (arts. 8º, 9º, 10 y 15 de ley 24.013),
  • Los incrementos indemnizatorios de los arts. 1º y 2º de ley 25.323, el 132 bis L.C.T., y el 80, L.C.T.
  • Las previstas en convenios colectivos o estatutos especiales.

Abogados Laborales indemnización por despido

Tanto el despido directo sin causa como el indirecto, dan derecho al cobro de indemnizaciones y multas, y ante el no pago, o el pago en forma insuficiente se puede reclamar judicialmente. 

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