Abogados Laborales - Sanciones Disciplinarias

El  empleador puede aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Existen distintos tipos de sanciones:

  1. Llamado de atención, advertencia, amonestación o apercibimiento.
  2. Suspensión: este tipo de sanción tiene una consecuencia económica para el trabajador ya que se lo priva de su salario los días que se los suspende. La sanción debe ser proporcional a la falta que la origina.


En cuanto a la forma, lo más común es la notificación por carta documento al domicilio del trabajador pero también el empleador puede hacerlo verbalmente o mediante la firma de una nota escrita. 

El trabajador puede cuestionar la procedencia, el tipo y la extensión de la medida disciplinaria, para que se la suprima, sustituya por otra o se limite,  dentro de los 30 días corridos de notificada la suspensión. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria y ya no podrá cuestionarse.

El empleador  puede configurar un despido con justa causa, extinguiendo  la relación laboral, fundado en el incumplimiento grave de alguna de las obligaciones del trabajador. El empleador deberá probar la causa del despido, y de demostrarla, no deberá pagar ninguna indemnización.

Sanciones disciplinarias

ABOGADOS LABORALES - SANCIONES DISCIPLINARIAS

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