Abogados Laborales - Licencias por Enfermedad

Las enfermedades inculpables son  toda alteración de la salud que impide la prestación del servicio, lo trascendente es que la afección que padece el trabajador – enfermedad o accidente –  lo imposibilita de trabajar y que su origen no tienen relación alguna con el trabajo.

Durante este periodo de licencia el trabajador percibirá su remuneración durante 3 meses si su antigüedad es inferior a 5 años y  durante 6 meses si su antigüedad es superior a 5 años. Los plazos anteriores serán de 6 o 12  meses si el trabajador tuviere cargas de Familia.

En el caso que el trabajador no se recupere durante el período de licencia por enfermedad, hay un período adicional de hasta un año “Reserva de puesto” durante el cual el trabajador  mantiene el derecho de volver a su puesto de trabajo pero sin goce de sueldo. Al final de este período,  cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin ningún tipo de obligación de indemnización por despido.

En el caso que el trabajador regrese a trabajar, pero con una reducción permanente de su capacidad para llevar a cabo las tareas anteriores, el empleador deberá asignar la tarea de acuerdo a su capacidad de trabajo sin reducir su salario. Si el empleador no puede otorgar dicha tarea, la relación laboral finaliza y el empleador tiene que abonar la mitad de la indemnización de antigüedad. En caso que el empleador no asigne una posición voluntariamente al trabajador, tiene que pagar la indemnización correspondiente al despido sin causa. 

El trabajador tiene obligaciones concretas: Comunicar en forma fehaciente la enfermedad o accidente y presentar al empleador el certificado médico en donde conste la patología, diagnóstico y tratamiento médico especificando los días de reposo.

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