RECLAMOS PAMI - ABOGADOS LABORALES

Relación laboral de los trabajadores del PAMI–  Precarización de los trabajadores profesionales

El Dr. Guillermo A. Ramat a lo largo de toda su trayectoria se ha desempeñado como abogado laboralista enérgico defensor de los derechos laborales de los trabajadores.

Se destaca su labor en el ámbito de la salud, siendo reconocido por la lucha en la justicia para lograr el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores médicos de guardia, médicos asistentes y por último de los médicos de cabecera.

Numerosos casos de éxito avalan su trayectoria. En unos de sus escritos el Dr. Guillermo A. Ramat manifestaba lo siguiente sobre la problemática de los trabajadores de la salud:

«El problema actual de los médicos de cabecera del Pami, es un síntoma más de su enfermedad de base, la falta de su regularización laboral, y contra ella solo conozco como lucha, la gremial o la judicial, aunque sólo ésta última la conozco con resultado concreto, como fue desde el inicio con los médicos de guardia, luego con los médicos asistentes y finalmente con los médicos de cabecera, profesionales éstos que se constituyen en un elemento esencial dentro de la estructura asistencial del Pami, sin la cual éste no podría funcionar para cumplir con sus fines. De no demandar seriamente la regularización de la relación laboral de cada profesional con su empleador, siempre estarán expuestos a los avasallamientos de sus derechos laborales. El cumplimiento de sus derechos como trabajadores, deben ser invocados oportunamente y ante quien corresponda- v.g.-ante un reclamo judicial por regularización laboral.»
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Los casos más frecuentes son: 

  1. Los de regularización laboral, y se da en los casos donde hay falta de cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social ya sea total  o parcial, por parte de del INSSJP ( PAMI).

 

El incumplimiento total se da cuando el empleador decide omitir el registro del contrato de trabajo, y el incumplimiento parcial, por su parte, se manifiesta por ejemplo, registrando una remuneración inferior a la real percibida por el trabajador, y/o consignando una fecha de ingreso falsa y posterior a la real.

La Ley 24.013 sanciona tanto el llamado trabajo en negro, es decir, la falta de registración del trabajador y del contrato, como el trabajo registrado en forma parcial, o sea, aquel en que la fecha de ingreso o el salario denunciados no son los verdaderos.

De presentarse alguno de estos casos, el trabajador debe intimar al empleador para que en el plazo de 30 días normalice su situación. Esta intimación debe ser realizada por escrito y de forma fehaciente (telegrama) mientras esté vigente el vínculo laboral, consignando en forma precisa cuáles son las irregularidades en la registración.Además de la intimación efectuada, se debe remitir a la AFIP, de inmediato copia del requerimiento señalado anteriormente.

Además, la norma implementa un sistema de protección para aquel trabajador que intime a su empleador a fin de que registre o rectifique los reales datos de su contrato de trabajo, incorporando un período de cobertura que se extiende por 2 años a contar desde la intimación durante los cuales se presume que el despido obedece a la actitud asumida por el trabajador y salvo prueba en contra, el empleador debe cargar con la multa especial consagrada en el art. 15, ley 24.013.

2. Los de Diferencias Salariales:  Particularmente, en el caso de los trabajadores del INSSJP, es frecuente observar la violación del límite de jornada fijado por el Articulo 92 ter de la LCT para el contrato a tiempo parcial, debiendo en consecuencia abonar el salario correspondiente a la jornada completa.

En efecto, con una simple ecuación matemática se advierte que la jornada de 24 hs. semanales que cumplen muchos médicos y profesionales del INSSJP, excede la 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, que es de 35 hs. semanales, conforme lo establecido en el art. 33 del Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores del Instituto  Nro. 697/05 “E”. 

Esta norma convencional establece la jornada habitual de la actividad dentro del INSSJP al decir: “…La jornada de trabajo no podrá exceder de 7 horas diarias o 35 horas semanales…”. Es claro que la norma convencional establece un tope máximo de trabajo para el personal del INSSJP de 7 horas diarias o 35 horas semanales.

El régimen de jornada de trabajo normal y habitual para los trabajadores del I.N.S.S.J.P. es de 35 hs. semanales. Este es el máximo permitido por la norma en análisis como jornada legal, lo que no impide que ésta pueda establecer jornadas de trabajos inferiores (ej. 24 hs. semanales), y en tal supuesto la remuneración correspondiente a cada trabajador será completa o proporcional según que dicha jornada supere o no las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, respectivamente, todo ello analizando a la luz de lo establecido en art.92 ter de la Ley de contrato de trabajo.

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