¿Qué es el Seclo?
Es el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, y depende del Ministerio de Trabajo de la Nación. Es una instancia obligatoria previamente al inicio de la acción judicial y funciona en la sede del Ministerio de Trabajo sito en Alsina Nº 665 C.A.B.A.3
Previamente al inicio de todo reclamo laboral en la Ciudad de Buenos Aires, deben concurrir a una audiencia de conciliación cada parte con su abogado, y sólo en caso de fracaso de la conciliación con el acta de cierre de la misma se podrá iniciar la acción judicial correspondiente. En este supuesto tanto la parte requirente (empleado) como la requerida (empleador) deben asistir obligatoriamente con abogado.
En caso de llegar a un acuerdo en dicha audiencia de conciliación, el ministerio de trabajo debe resolver si homologa o no dicho acuerdo por aplicación del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, concediendo a la misma autoridad de cosa juzgada administrativa.
Asimismo, también funciona dicha instancia administrativa para celebrar audiencias espontáneas, las cuales se realizan cuando las partes arriban a un acuerdo amistoso y solicitan la homologación por el Ministerio de Trabajo. También aquí es obligatoria la asistencia de un abogado.