Certificado de trabajo: qué cambió con la reforma laboral y cómo acceder ahora de forma digital

Certificado de trabajo qué cambió con la reforma laboral y cómo acceder ahora de forma digital

La reforma laboral introducida por la Ley 27.802 modificó el régimen del certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando cambios importantes en la forma de entrega y acceso a esta documentación.

El certificado de trabajo es el documento que el empleador debe entregar al finalizar la relación laboral e incluye información vinculada a las tareas desempeñadas, período trabajado, remuneraciones y aportes realizados a la seguridad social.

Uno de los cambios más relevantes es que ahora el plazo para la entrega pasa a ser de 45 días hábiles desde la extinción del vínculo laboral. Antes de la reforma, el plazo era de 30 días.

Además, la nueva normativa incorpora formalmente la posibilidad de entrega digital. A través de la reglamentación dictada por ARCA mediante la Resolución General 5848, el trabajador podrá acceder al certificado directamente desde el servicio “Trabajo en Blanco”, ingresando con CUIL y Clave Fiscal.

El sistema permitirá visualizar y descargar el Formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”, confeccionado automáticamente con la información registrada por el empleador ante ARCA, incluyendo altas, bajas, remuneraciones y aportes declarados.

La gran ventaja del nuevo esquema radica en la automatización, dado que el sistema de ARCA confecciona el documento cruzando de forma instantánea las bases de datos de altas y bajas, las liquidaciones de sueldos informadas mes a mes y las declaraciones juradas de aportes y contribuciones a la seguridad social. En el caso de relaciones laborales más antiguas, con períodos anteriores a julio de 1994, el certificado digital deberá complementarse con una constancia confeccionada manualmente por el empleador sobre la base de sus libros históricos de sueldos y jornales.

La reglamentación también incorpora otras herramientas digitales para los trabajadores, como el acceso al Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL), donde podrán verificarse remuneraciones declaradas y aportes efectuados a la seguridad social y obra social.

Otro cambio importante es que la ley ahora considera cumplida la obligación del empleador cuando la información se encuentre disponible en los sistemas oficiales de ARCA o de la seguridad social, aun cuando no exista una entrega física tradicional del certificado.

Sin embargo, la eficacia del nuevo sistema depende directamente de la correcta registración realizada por el empleador. Si las liquidaciones de sueldos, las altas registrales o las declaraciones juradas presentan errores u omisiones, el certificado digital reflejará exactamente esos mismos problemas.

En esos casos, el trabajador podrá utilizar el “Buzón de Observaciones” disponible dentro del servicio “Trabajo en Blanco” para informar inconsistencias o irregularidades detectadas. No obstante, la corrección efectiva de la información dependerá de que el empleador regularice adecuadamente su situación registral ante ARCA.

Las modificaciones introducidas reflejan un avance hacia la digitalización de las relaciones laborales y una mayor integración entre los sistemas registrales, previsionales y laborales. En un mercado de trabajo donde aún persisten altos niveles de informalidad, la modernización de los mecanismos de registración y certificación constituye una herramienta importante para mejorar la transparencia y el acceso a la información laboral, aunque por sí sola no resuelve los problemas estructurales vinculados al empleo no registrado.

La Resolución General 5848 entra en vigencia el 18 de mayo de 2026. Si finalizaste una relación laboral y tenés dudas sobre certificados, aportes o registración, podés consultar tu situación particular con nuestros abogados laborales.

Últimas noticias