Ley N° 27.549 – Beneficios Especiales al Personal de Salud, Fuerzas Armadas

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Beneficios Especiales al Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19

A través de la ley 27.549, publicada el 8/06/2020 en el Boletín Oficial, el Gobierno anunció una serie de beneficios especiales al personal de salud, Fuerzas Armadas, de seguridad y otros ante la pandemia de Covid-19. Dichos beneficios podemos agruparlos en dos:

A – Pensión graciable y vitalicia para los familiares

Se establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria, cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

  • Serán acreedores al beneficio los siguientes derechohabientes:
  1. Cónyuge supérstite.
  2. Conviviente supérstite con quien mantuvo una unión convivencial.
  3. Hijos/as solteros/as hasta los veintiún (21) años de edad.
  4. Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento.

El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias. La pensión es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario.

B – Exención transitoria en el Impuesto a las Ganancias

Desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, (plazo que podrá ser prorrogado) en todas las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria, para:

  1. los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada;
  2. el personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Actividad Migratoria, de la Actividad Aduanera, Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

El beneficio deberá registrarse en los recibos de haberes, bajo el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”. Los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice.

Si querés conocer más sobre el tema podes comunicarte con nuestros abogados laborales.

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