La doble indemnización tiene como antecedente la decisión tomada en enero de 2002, en el comienzo del gobierno de Eduardo Duhalde. La ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, fue acompañada por otras medidas paliativas.
Como tantas otras medidas económicas, la doble indemnización fue sancionada con carácter transitorio, pero se fue prorrogando y extendiéndose, por lo cual la medida tomada por 180 días tuvo vigencia durante 5 años y medio, siendo eliminada el 17 de agosto de 2007.
Cabe recordar que en su momento varias Salas de la Cámara del Trabajo de la Capital Federal declararon la inconstitucionalidad de la doble indemnización, prorrogada por sucesivos decretos de necesidad y urgencia.
El 13 de diciembre del corriente año el Poder Ejecutivo firmó el DNU N°34/2019 que establece la doble indemnización en el marco de la Emergencia Ocupacional, en los siguientes términos:
- Se declara la Emergencia Pública en Materia Ocupacional por el término de 180 días a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
- La duplicación prevista comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de despido sin causa.
- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
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