Decreto N° 1043/2018: Despidos sin causa

decreto 1043 2018

El Decreto N° 1043/2018 dictado por el Poder Ejecutivo, establece un procedimiento previo para los despidos sin causa.
A continuación, nuestros abogados laborales realizan un resumen del mismo:

  1. Comunicación al Ministerio de Producción y Trabajo antes de disponer los despidos sin causa, con una anticipación no menor a 10 (diez) días hábiles previos a hacerla efectiva.
  2. De oficio o a pedido de parte, el Ministerio de Producción y Trabajo podrá convocar al empleador y al trabajador (este último con asistencia gremial), a celebrar las audiencias que se estimen necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
  3. Estas audiencias se celebrarán durante el transcurso del plazo de los 10 (días) hábiles previos a la fecha del despido.
  4. Sanciones: En caso de incumplimiento a la comunicación previa al despido, se podrán aplicar las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo), consistente en multas leves, graves y/o muy graves.
  5. Excepciones: Quedan excluidos de este procedimiento, los despidos correspondientes al personal de la industria de la construcción, contratado en los términos de la Ley 22.250.
  6. Vigencia: Desde el 13/11/18 hasta el 31/03/19.

Conclusión del nuevo procedimiento previo para los despidos sin causa

Muchas dudas quedan sobre el nuevo procedimiento previo para los despidos sin causa siendo necesario que se dicte normativa que reglamente y/o aclare cuales son las formalidades al momento de comunicar al Ministerio los despidos sin causa, modalidad de las audiencias, etc. Asimismo, tampoco se establece el monto de las multas que correspondería por infracción, en caso de incumplimiento con la comunicación previa al despido.

En todo caso podés encontrar más información y asesoría de nuestros abogados laborales sobre despidos sin causa aquí.

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