Comité de Evaluación y Monitoreo

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DECRETO 347/2020

1. Creación del Comité de Evaluación y Monitoreo

Con fecha 6 de abril del corriente se publicó en el Boletín Oficial el decreto N 347/2020 el cual crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Recordemos que a través del Decreto 332/2020, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, otorgando ciertos beneficios tales como postergación del pago de las contribuciones patronales devengadas en marzo y Abril, y facilidades de pago, o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales, así como también una asignación compensatoria al salario, o REPRO.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, entre sus funciones se detallan las siguientes:

  1. Definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los beneficiarios,
  2. Dictaminar, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión.
  3. Dictaminar, respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión
  4. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.

2. Modificaciones al Decreto 332/2020

Además de crear el Comité y asignarle funciones específicas, el reciente Decreto modifica en parte el Decreto 332/2020, en los siguientes puntos:

Modifica el artículo 4° del Decreto N° 332/20, el cual establece que se encuentran excluidos de los beneficios del Programa, los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales y cuyo personal fue exceptuado de cumplir con el aislamiento, agregándose ahora la siguiente aclaración:  … “Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios, y el JEFE DE GABINETE, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO, podrá aceptar o negar tales pedidos.”

Modifica el artículo 5° del Decreto N° 332/20 aclarando que el Jefe de Gabinete decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del comité de evaluación y monitoreo del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción.

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