Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
A raíz de la situación de emergencia, y de las distintas medidas adoptadas por el Gobierno, limitando la circulación de las personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo sobre empresas, afectando de manera inmediata y aguda a las Pymes, se resolvió la creación de un Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el cual otorga beneficios bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.
A. Trabajadores
Se elevan los montos de la Prestación económica por desempleo a un Mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
B. Empleadores
Beneficios
- Postergación del pago de las contribuciones patronales, devengadas en Marzo y Abril, y otorgara facilidades de pago. AFIP dispondrá vencimientos especiales; o
Reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales. Si la empresa supera los 60 trabajadores deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis para poder acceder.
- Empresas hasta 100 Trabajadores: Asignación Compensatoria al salario: Abonada por el ANSES para trabajadores del sector privado comprendidos en el Régimen de negociación colectiva.
El monto de la asignación se determinará de acuerdo con los siguientes parámetros:
- Hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- De 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta el 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- De 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones debiendo abonarse el saldo restante.
- Empresas que superen 100 trabajadores: REPRO: Suma no contributiva abonada por el Estado para trabajadores del sector privado comprendidos en el Régimen de negociación colectiva.
La prestación por trabajador tendrá un minino de $6000 y un máximo de 10.000.
Requisitos
Los empleadores para poder acceder a los beneficios enumerados, deberán dar cumplimiento con 1 o varios de los siguientes criterios:
- Actividades económicas afectadas en forma critica
- Cantidad relevante de trabajadores con Covid19
- Cantidad relevante de trabajadores en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral
- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20/03/2020.
Excluidos
- Actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y con personal exceptuado del cumplimiento del aislamiento obligatorio.
- Todas aquellas actividades que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
Tramites
- El empleador deberá acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
- El Ministerio de Trabajo: considerará la información y documentación de la empresa, podrá relevar datos adicionales, solicitar documentación y realizar visitas en sede del establecimiento.
Se tendrán en cuenta resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020.
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