Emergencia al Trabajo y Producción – Decreto 332/2020

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Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

A raíz de la situación de emergencia, y de las distintas medidas adoptadas por el Gobierno, limitando la circulación de las personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo sobre empresas, afectando de manera inmediata y aguda a las Pymes, se resolvió la creación de un Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el cual otorga beneficios bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

A. Trabajadores 

Se elevan los montos de la Prestación económica por desempleo a un Mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

B. Empleadores

Beneficios

  1. Postergación del pago de las contribuciones patronales, devengadas en Marzo y Abril, y otorgara facilidades de pago. AFIP dispondrá vencimientos especiales; o

Reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales. Si la empresa supera los 60 trabajadores deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis para poder acceder.

  1. Empresas hasta 100 Trabajadores: Asignación Compensatoria al salario: Abonada por el ANSES para trabajadores del sector privado comprendidos en el Régimen de negociación colectiva.

El monto de la asignación se determinará de acuerdo con los siguientes parámetros:

  • Hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • De 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta el 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • De 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las   remuneraciones debiendo abonarse el saldo restante.

  1. Empresas que superen 100 trabajadores: REPRO: Suma no contributiva abonada por el Estado para trabajadores del sector privado comprendidos en el Régimen de negociación colectiva.

La prestación por trabajador tendrá un minino de $6000 y un máximo de 10.000.

Requisitos

Los empleadores para poder acceder a los beneficios enumerados, deberán dar cumplimiento con 1 o varios de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma critica
  • Cantidad relevante de trabajadores con Covid19
  • Cantidad relevante de trabajadores en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20/03/2020.

Excluidos

  • Actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y con personal exceptuado del cumplimiento del aislamiento obligatorio.
  • Todas aquellas actividades que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

Tramites

  • El empleador deberá acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
  • El Ministerio de Trabajo: considerará la información y documentación de la empresa, podrá relevar datos adicionales, solicitar documentación y realizar visitas en sede del establecimiento.

Se tendrán en cuenta resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020.

Si querés conocer más sobre el tema podes comunicarte con nuestros abogados laborales.

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