Reintegro del 50% del bono para empleadores de casas particulares

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El decreto 438/2023 dispone que aquellos empleadores del personal de Casas Particulares que no fueran alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales en el ejercicio fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes de agosto por un monto inferior a $1.500.000 y que abonen la asignación no remunerativa prevista podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado, delegando en el Ministerio de Trabajo las condiciones para su devolución.

De esta manera, a través de la resolución 1136/2023, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispone que podrán acceder a ese beneficio aquellas personas que acrediten que:

  • La relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre;
  • El pago de la asignación (o bono fijo) se encuentre previamente registrado
  • No haber estado alcanzado por el Impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022
  • No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
  • No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023 por empleador

Cálculo
El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y abonados en dos cuotas iguales.

Plazo para presentar
La solicitud se debe realizar a través del portal web de AFIP en la solapa “Casas Particulares” opción “solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto N° DECNU-2023-438-APN-PTE”.

La primera cuota correspondiente al salario devengado en el mes de agosto de 2023 se realizará entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023; en tanto que la segunda cuota, correspondiente al salario devengado en septiembre se realizará entre el 2 y el 8 de octubre de 2023.

Documentación
En cada mes, deberán presentar la siguiente documentación:

  • Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.
  • Recibo de pago firmado por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo.
  • Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
  • Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador y fuente de los mismos.
  • Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador en el mes de agosto de 2023.
  • Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.

Si querés conocer más sobre el tema podes comunicarte con nuestros abogados laborales al
cel. 113851- 3651, o acceder a la resolución completa ingresando aquí.

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