Registro y reintegro de las contribuciones patronales por pago del Bono.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el registro que deberán hacer las empresas por el pago de la suma fija de $60.000 a los empleados en relación de dependencia que perciban haberes mensuales netos de hasta $400.000. De igual forma, especificó cómo serán las modalidades de reintegro de las contribuciones patronales por parte de las micro y pequeñas empresas.

La reglamentación se detalla en la resolución general 5413/2023, con base en lo establecido en el DNU 438 del 30 de agosto pasado.

  1. Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.
  2. De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.
  3. Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.

Los empleadores caracterizados por esta Administración Federal con el código “272 –
Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el
servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio para las
contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre
de 2023.

Requisitos:

  • contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto
  • haber abonado la asignación no remunerativa.

Los empleadores podrán aplicar el beneficio señalado conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

  • “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
  • “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior.

El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales.

Los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.

Si querés conocer más sobre el tema podes comunicarte con nuestros abogados laborales al cel. 113851- 3651, o acceder a la resolución completa ingresando aquí.

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