Prohibición de Despidos por 60 días – Decreto 329/2020

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Prohibición de suspensiones y despidos.

Atento el agravimiento de la crisis económica en que se encontraba el país, por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la OMS, y teniendo en cuenta el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de la población, plazo que se prorrogo hasta el día 12 de abril inclusive, el gobierno con fecha 31 de marzo dicto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 329/2020, prohibiendo:

  1. Las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (exceptuadas las suspensiones del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo).
  1. Los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Cabe mencionar que en los casos de despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo (Art. 247 LCT) el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de la LCT.  Y se deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Para el caso de las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo, podrán extenderse hasta un plazo máximo de 75 días en el término de 1 año, también deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Esta medida se toma por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de del 31/03/2020, y los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de dicha prohibición, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

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