El gobierno con fecha 31 de marzo dicto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 329/2020, prohibiendo:
- Las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (exceptuadas las suspensiones del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), y
- Los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Esta medida se tomó por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de del 31/03/2020, y los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de dicha prohibición, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Con fecha 19 de mayo el Gobierno decidió prorrogar por 60 dias más a partir del 31 de mayo y hasta el 31 de Julio, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Asimismo, se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por último, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en en el Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
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