Dentro del 1° Proyecto de Ley de Reforma Laboral se estipula la creación de un Fondo de Cese Laboral, el cual será establecido por Convenio Colectivo, y la adhesión del empleador a dicho Fondo será voluntaria.
Actualmente existe este sistema para los despidos del personal de la Industria de la Construcción, regulado dentro del Convenio Colectivo.
Nuestros abogados laborales te explican lo que debes conocer sobre este importante punto relacionado con los despidos y pago de indemnización:
Creación
Las entidades representativas de los empleadores, junto con las asociaciones sindicales, podrán establecer en sus convenios colectivos la constitución de un Fondo de Cese Laboral Sectorial con el objeto de asumir la cobertura del preaviso y despido sin causa de los arts. 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Este sistema sustituye y reemplaza al empleador en el cumplimiento de sus obligaciones por preaviso y despido sin causa.
Administración
Será administrado por un ente sin fines de lucro de conducción tripartita y control de la sindicatura.
Adhesión
La adhesión del empleador al Fondo será voluntaria, pero una vez practicada la misma tendrá carácter de irrevocable, comprendiendo a todo los trabajadores de su dotación que se encuentre bajo la Ley de Contrato de trabajo.
Patrimonio
El patrimonio del Instituto administrador del Fondo de Cese Laboral se constituirá entre otros aportes por un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente, desde el inicio de la relación laboral y depositarlo en la cuenta bancaria habilitada al efecto, dentro de los 15 días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración del trabajador.
En este sentido, el empleador deberá informar al trabajador de manera periódica y por vía electrónica el detalle de los aportes realizados con destino al Fondo.
Cálculo del aporte
El monto del aporte mensual a que se encuentra obligado el empleador, deberá establecerse sobre un porcentaje de la remuneración mensual que perciba el trabajador en concepto de salario básico convencional y adicionales remunerativos y no remunerativos previstos en el CCT de la actividad.
Percepción de los montos
El trabajador tendrá derecho a percibir los montos del Fondo de Cese Laboral una vez que el empleador le haya comunicado en forma fehaciente el despido, quien deberá remitir de manera contemporánea una copia de dicha comunicación al Instituto a cargo de la administración del Fondo.
Plazo
El Instituto deberá depositar en la cuenta sueldo del trabajador las suma que le correspondan en concepto de preaviso e indemnización por despido sin causa dentro de los 4 días hábiles de recibida la comunicación del empleador.