Incremento Salarial – Sector Público Nacional

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Incremento Salarial para empleados del Sector Público

Recientemente, y similar a como hizo días pasados con los trabajadores del sector privado, el gobierno a través del decreto 56/2020 otorgó un incremento salarial mensual para el personal del Sector Público en actividad (comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156).

El incremento consistirá en sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales, que se abonarán de la siguiente manera:

•    La suma de hasta $3.000 que regirá sobre los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020, y

•    en el mes de marzo de 2020 se le adicionará a dicho incremento, la suma de hasta $1.000.

Los incrementos  solo corresponderán cuando la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no supere la suma de $60.000.

Las sumas fijas remunerativas no bonificables se considerarán a cuenta de todo incremento que pudiera otorgarse o acordarse en el marco de la negociación colectiva, durante el 2020.

Con respecto del personal de las fuerzas armadas y de seguridad, el incremento salarial alcanzará exclusivamente:

•    Al personal con estado militar de gendarme en actividad y al comprendido en la categoría de personal de alumnos de la GENDARMERÍA NACIONAL;
•    Al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA;
•    Al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA;
•    Al personal con estado policial y al personal civil en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA;
•    Al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
•    Al Personal Militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS;
•    Al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES;
•    Al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS;
•    Al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad.

Personal Excluido

No será aplicable  al personal comprendido en el ámbito de Convenios Colectivos de Trabajo que prevean cláusulas de actualización automática de las retribuciones.

Queda facultada la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Si querés conocer más sobre el tema podes comunicarte con nuestros abogados laborales.

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