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Se limita el peso máximo para la manipulación de productos cárnicos en forma manual

La resolución 13/2020, publicada en el Boletín Oficial por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, alcanza el levantamiento de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino y animales de caza mayor y/o menor en su cadena de transporte y distribución.

Con dicha medida se busca «prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo«. Los transportistas tendrán un plazo de 60 días para adaptarse, por lo que entrará en vigencia a partir de abril.

Entre los riesgos que se mencionan, están:

  • Trastornos músculoesqueléticos,
  • Hernias inguinales directas, mixtas y crurales,
  • Hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular.

Una Guía de Enfermedades de la Columna Lumbo-Sacra, publicada por la Mesa de Consenso para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores en 2019, ya situaba las «medias res en frigorífico» como parte de la carga mayor a 32 kilos que se encuadraba en «actividades con potencial exposición a carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna lumbosacra». Con la nueva resolución 13/2020, el peso máximo es de 25 kilos.

Incumplimiento

Se establece que  el empleador alcanzado por la obligación de realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados.

En caso de incumplimiento por parte de los empleadores, las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberán denunciarlo ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), quien a su vez lo llevará a conocimiento de las Administradoras del Trabajo Locales.

La resolución entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Si querés conocer más sobre el tema podes comunicarte con nuestros abogados laborales.

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