Riesgos del Trabajo

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Calculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A través del dictado del Decreto 669/2019 se modifica el art. 12 de la Ley de riesgos N° 24.557 modificando el criterio para el cálculo
del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, de la siguiente forma:

  1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
  2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.
  3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.

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