El día 26/9/19 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 665/2019 el cual establece una asignación no remunerativa (es decir que no tributa cargas sociales) para los trabajadores del sector privado, de $5.000.
Algunas particularidades:
- Se abonara en el mes de Octubre o en los plazos, cuotas y en las condiciones que se establezcan mediante los Convenios Colectivos de Trabajo. Es decir que se deberá analizar lo que acuerde cada sindicato con la cámara empresarial respectiva.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional.
- El Bono se compensara en las próximas revisiones salariales.
- Los empleadores que hubieren otorgado otros incrementos salariales a partir del 12/08/19 podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación.
- Quedan excluidos los trabajadores del sector público: Nacional, provincial, municipal y de C.A.B.A.
- También quedan excluidos los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Entrada en vigencia 26/09/2019.
- El sindicato de empleados de comercio (CCT 130/75) estableció que podrá abonarse hasta en un máximo de 5 cuotas consecutivas de $1.000 a partir de septiembre. No obstante, se deja abierta, a opción del empleador, la posibilidad de abonar la asignación no remunerativa en una sola cuota durante el mes de octubre.
La prestación es no remunerativa, yendo en contra del Decreto N° 633/2018 del PE -julio de 2018- el cual prohibió las sumas no remunerativas desde el 8 de agosto de 2018 para todo lo que se pacte a través de los convenios colectivos. Por ello el Ministerio de Producción y Trabajo no homologara ni registrara aquellos convenios colectivos de trabajo y/o acuerdos con similares efectos que contengan sumas con carácter no remunerativo.
Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Suprema, ha declarado la inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia que establecen aumentos salariales no remunerativos obligatorios. Puntualmente en el fallo de la CSJN del 19/05/10 “González Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y otro” resolvió la inconstitucionalidad de los Decretos Nacionales 1273/02, 2641/02 y 905/03, en cuanto dispusieron que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo -con excepción de los agrarios y los del servicio doméstico- debían percibir de su empleador una “asignación mensual no remunerativa de carácter alimentario”.
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