Diputados aprobó proyecto de ley de Teletrabajo

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La Cámara de Diputados de la Nación aprobó por amplia mayoría y envió en revisión al Senado un proyecto de ley que regula el teletrabajo, en el que se establecen los presupuestos mínimos que contemplan los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores.

La iniciativa fue votada favorablemente por 214 legisladores, en tanto 29 diputados decidieron abstenerse en la votación y 1 voto en contra. Los diputados que se abstuvieron plantearon la falta de beneficios y plazos para las pymes para poder instrumentar ese esquema de trabajo y que sea compartida la posibilidad de revertir el teletrabajo.

El proyecto establece los presupuestos mínimos de la modalidad de teletrabajo y cómo garantizar los derechos laborales:

1 -Definición de Teletrabajo

El proyecto incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, en el que estipula que «habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios» sea «efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones».

2 – Derechos de los teletrabajadores

«Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial».

3 – Jornada laboral

Deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de acuerdo con los límites establecidos en las leyes y convenios colectivos vigentes de la actividad, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.

4 – Control de la jornada de trabajo

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador tendrán que desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de ella.

5 – Desconexión digital

La persona que trabaja bajo esta modalidad «tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias» y «no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho»; «el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral»

6 – Trabajadores con familiares a cargo

Otorga la posibilidad de realizar «tarea de cuidados», para quienes «acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada».

En ese escenario, el empleador no podrá tomar represalias ni lesionar ese derecho, en caso contrario, se presumirá que se trata de un acto discriminatorio, por lo que resultarán aplicables las previsiones de la Ley 23.592 -Actos Discriminatorios-«.

7 – ¿Cómo pasarán del trabajo presencial al teletrabajo y viceversa?

El proyecto indica que el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y por escrito.

8 – ¿Se puede pedir el regreso al trabajo presencial?

El trabajador sí podrá hacerlo, en cualquier momento de la relación laboral, mientras que el empleador lo podrá hacer si lo permite el convenio colectivo de la actividad.

Si el trabajador pide regresar a las tareas presenciales, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber. Si el empleador impide el regreso a la tarea presencial, dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

9 – Provisión de software, equipos y compensación de gastos

El empleador deberá proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas. Asimismo, deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

En tanto, el trabajador remoto tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

10 – ¿Cuándo entrará en vigencia la ley?

Luego de los 90 días de que finalice el aislamiento obligatorio. Mientras tanto, el Ministerio de Trabajo deberá dictar normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad y tendrá a cargo la fiscalización. Además, llevará un registro en el cual deberán estar anotadas «las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual» y «esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente».

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