Comunicaciones laborales enviadas a la AFIP

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Comunicaciones laborales enviadas a la AFIP electrónicamente por los trabajadores

Resolución General 4747/2020 AFIP

La ley N° 24.013 que regula el trabajo sin registrar o mal registrado, en su artículo 11, determina que las indemnizaciones previstas en sus artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente la intimación al empleador a fin de que regularice la relación laboral, debiendo asimismo remitir a la AFIP la copia del mencionado requerimiento dentro de las 24 horas hábiles siguientes.

El Gobierno Nacional viene implementando mecanismos tendientes a mejorar la gestión pública, avanzando en el uso de herramientas tecnológicas, por ello, la AFIP creo el servicio informático denominado “Telegramas Laborales” que permitirá a los trabajadores cargar la copia digital de la comunicación laboral enviada a su empleador.

Que, no obstante, el trabajador o la asociación sindical representante podrán enviar la comunicación a la AFIP, a través del servicio postal gratuito previsto en la Ley N° 23.789, como se realiza actualmente.

Por ello mediante la Resolución General 4747/2020 AFIP, se estableció que los trabajadores que, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 24.013, envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a la AFIP la copia.

El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en:

  1. El sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior;
  2. La banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por AFIP, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.

Efectuado el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático requerirá los siguientes datos:

  1. CUIT del empleador.
  2. Razón social o denominación del empleador.
  3. Asimismo, el servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar aclaraciones.

La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una foto o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.

El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones. Dicha constancia tendrá validez para ser presentada como respaldo del envío de la comunicación a la AFIP.

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