Proyecto de ley de equidad de género en el ámbito laboral

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Adelantamos un resumen del texto del proyecto de ley que establece principios y derechos sobre la equidad de género en el ámbito laboral

DE LA EQUIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL TRABAJO

Se modifican los arts. 172, 173, 175 y 176 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

EQUIDAD DE GÉNERO EN EL TRABAJO

Queda garantizada la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral. Los trabajadores cualquiera sea su género tendrán iguales derechos en todo lo relativo a su acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera dentro de la empresa.

Los contratos individuales, las convenciones colectivas de trabajo y las reglamentaciones autorizadas no podrán establecer ningún tipo de discriminación en el empleo, fundada en el género o en el estado civil de quienes trabajan.

IGUALDAD SALARIAL ESTRICTA

En los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios, se garantizará la plena observancia de la igualdad de género en  la aplicación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea.

IGUALDAD DE GÉNERO PARA EFECTUAR TRABAJOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, A DISTANCIA O TELETRABAJO

Los trabajadores, sin distinción de género, podrán optar por ejecutar trabajos fuera de establecimiento, que les sean encargados por su empleador, así como realizar prestaciones a favor de éste a través de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo a los requisitos que establezca la reglamentación y conforme al acuerdo y/o convenio alcanzado por las partes involucradas.

IGUALDAD DE PROTECCIÓN FRENTE A TAREAS PENOSAS, PELIGROSAS O INSALUBRES

Se presume la plena igualdad de género en la protección frente a la verificación de trabajos que puedan revestir el carácter de penoso, peligroso o insalubre, salvo aquellos supuestos en que, por razones excepcionales y objetivas, las reglamentaciones determinen la restricción o prohibición de su realización por parte de las mujeres.

CÓDIGOS DE CONDUCTA

Los empleadores, a nivel individual o a través de las entidades representativas de su actividad, deberán elaborar o adherir a un código de conducta relativo a las medidas adoptadas para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de la empresa. Dicho código de conducta será remitido, por vía electrónica, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su conocimiento.

Estatutos sindicales. Las asociaciones sindicales comprendidas en la Ley N° 23.551 deberán adoptar las normas estatutarias pertinentes para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de sus organizaciones.

Convenios colectivos de trabajo. Las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo, comprendidas en la Ley N° 14.250, deberán adoptar las normas convencionales pertinentes para garantizar la igualdad de género en la aplicación de tales instrumentos.

DE LA CONCILIACIÓN DEL TRABAJO CON LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR

Se modifica el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

EL TRABAJADOR CUALQUIERA SEA SU GÉNERO GOZARÁ DE LAS SIGUIENTES LICENCIAS ESPECIALES

  • Por nacimiento o adopción de hijo: 15 días corridos. En caso de nacimiento o adopción múltiple se extenderá la licencia por 10 días corridos. Estos plazos aplicarán tanto para el trabajador como para la trabajadora que no haya gestado al hijo.
  • Por matrimonio o unión convivencial: 10 días corridos.
  • Por fallecimiento del cónyuge o conviviente: 3 días corridos.
  • Por fallecimiento de padres: 2 días corridos.
  • Por fallecimiento de hijo: 10 días corridos.
  • Por fallecimiento de un hermano: 1 día.
  • Por trámites de Adopción: Para realizar los trámites correspondientes o cumplir con las instancias de evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos de aspirantes a guarda con fines de adopción para ser admitidos como postulantes o para concurrir a las audiencias o visitas u otras medidas que disponga el juez competente, con carácter previo a otorgar la guarda con fines de adopción: 2 días corridos con un máximo de 10 días por año.
  • Para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida: 5 días corridos por año.
  • Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
  • Por razones particulares planificadas: 30 días corridos por año calendario, sin goce de haberes. No se computará dicho plazo de licencia a los fines de la antigüedad en el empleo.
  • Por violencia de género: hasta 10 días corridos por año calendario. Se entiende por violencia de genero contra el trabajador, sin distinción de género, toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. A los efectos del otorgamiento de la licencia prevista en este inciso, el trabajador deberá acreditar ante el empleador la constancia de intervención de la Autoridad Sanitaria, Administrativa o Judicial.

OPCIONES DE PRESTACIÓN PARA LA MUJER LUEGO DE LA MATERNIDAD.

Se modifica el texto del inciso a) del artículo 183 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744  y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

La madre podría reincorporarse a su puesto en las mismas condiciones que lo venía haciendo o reintegrarse en otro cargo o empleo de igual categoría con una reducción de la jornada normal de trabajo y en la misma proporción de su remuneración, en ambos casos, de común acuerdo con su empleador y por un plazo no superior a los 6 meses.

JORNADA REDUCIDA PARA CUIDADO DE NIÑOS Y/O NIÑAS.

Incorpórase como artículo 198 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744  y sus modificatorias, el siguiente:

Los trabajadores cualquiera sea su género, que tengan a su cargo niños y/o niñas de hasta 4 años de edad podrán programar y acordar con el empleador una reducción transitoria de su jornada laboral para el cuidado de los mismos, percibiendo la correspondiente remuneración proporcional a ese tiempo de trabajo.

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