Proyecto de Reforma de Ley: Blanqueo Laboral

blanqueo laboral

Hace unas semanas ingresaron al Congreso tres proyectos de reforma laboral. El proyecto de reforma laboral presentado el año pasado en el Congreso para su tratamiento y el cual no fue tratado, fue dividido en tres proyectos de ley los cuales ingresaron al Senado de la siguiente forma:

1° Proyecto trata sobre el blanqueo laboral, la creación de un fondo de cese laboral, modificaciones a la Ley 24.013 , cambios en el procedimiento de entrega del Certificado de trabajo y cambios en el cálculo de la indemnización por despido sin causa.
2° Proyecto: creación del Sistema de Prácticas Formativas en ambientes de trabajo.
3° Proyecto: creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud -AGNET-

Comenzaremos hablando sobre el blanqueo laboral tratado en el primer proyecto de reforma.

El Plan de Regularización de empleo no registrado alcanzará a las relaciones laborales vigentes del sector privado (excepto para el personal de casas particulares) iniciadas antes de la sanción de la ley.

Se aplicará a las relaciones laborales no registradas, o deficientemente registrada ya se por no consignar el salario real o la real fecha de ingreso.

La regularización producirá los siguientes efectos:

  • Extinción de la acción penal y liberación de infracciones, multas y sanciones.
  • Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • Condonación de la deuda por capital e intereses por falta de pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
  • Los trabajadores incluidos en el plan tendrán derecho a computar hasta 60 meses (5 años) de servicios con aportes, calculados sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Plazo

La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse dentro de los 360 días corridos contados desde la entrega en vigencia de la reglamentación de la ley.

Si la regularización se produce dentro de los primeros 180 días corridos, la condonación de la deuda será del 100%, y si se produce posterior a los 180 días corridos, la condonación será del 70%.

Los beneficios procederán si los empleadores cumplen con condiciones en lo referente a la forma de pago:

  • Cancelación total mediante el pago al contado.
  • Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago de AFIP, el que se ajustara a: 1) un pago a cuenta del 6% de la deuda, y 2) por el saldo de la deuda resultante hasta 60 cuotas mensuales con 0.75% de interés mensual.

Inclusión de deudas en litigios:

En el caso de las deudas controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial en curso, podrán incluirse en el presente régimen de regularización en tanto el demandado se allane incondicionalmente y pague costas y gastos causídicos.

Incumplimiento:

De constatarse la existencia de personal no declarado o irregularmente registrado con posterioridad al acogimiento del plan de regularización se producirá el decaimiento de los beneficios otorgados.

Trámite de la registración:

La registración y/o La rectificación de la real remuneración o de la real fecha de ingreso podrá ser homologada por la Autoridad Administrativa Laboral o judicialmente por los juzgados del Fuero Federal de la Seguridad Social de Capital Federal o juzgados federales con competencia en dicha materia en las Provincias. El trabajador actuará personalmente con asistencia letrada o de la asociación sindical que lo represente. Dicha registración y/o rectificación producirá la eximición del pago de las indemnizaciones que hubieran correspondido por aplicación de lo dispuesto en arts. 8, 9 y 10 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013.

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