Modificaciones a la Ley Nacional de Empleo N° 24.013

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Dentro del proyecto de Ley de Regularización del Empleo no Registrado, lucha contra la evasión en la seguridad social, registración laboral y fondo de cese sectorial, se plantean varias modificaciones a la Ley Nacional de Empleo N° 24.013.

Se modifica el art. 7 de la Ley 24.013:

Considerando que la relación laboral ha sido registrada cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:

  • En el libro especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo
  • En los sistemas simplificados de registro de la AFIP.

Si no cumple con dichos requisitos se consideran no registradas.

Con respecto al art. 8:

El empleador que no registre una relación laboral abonará a los organismos de la seguridad social una multa equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por cada periodo de ausencia de registración, elevando de esta forma el porcentaje y el destinatario de la multa.

Asimismo, se modifica el art. 9:

El cual estipula el caso de registración temporal irregular, estableciendo que el empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real abonará a los organismos de la Seguridad Social una multa equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por cada uno de los períodos mensuales no registrados.

Por último, se modifica el art. 10:

El cual contempla el caso de registración salarial irregular, estableciendo que el empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a los Organismos de la Seguridad Social una multa equivalente al 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por cada uno de los períodos mensuales deficientemente registrados.

En síntesis, se eleva el monto de las multas al 50%, las cuales actualmente son del 25%, se modifica la base de cálculo tomando el salario, mínimo, vital y móvil, y no el salario real devengado del trabajador, como así también cambia el destinatario del pago del importe de dichas multas, el cual ya no será abonado al trabajador, sino que será transferido a la ANSES.

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