Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo – Ley 27.555

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El pasado viernes 14 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.555  que establece el régimen legal del contrato de teletrabajo, en el que se establecen los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades que lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Se incorpora esta modalidad de contrato de Teletrabajo  dentro del  título III de  la Ley de Contrato de trabajo Nº 20.744 

Los puntos importantes a destacar son:

1 -Definición de Teletrabajo

Artículo 102 bis  L.C.T. «habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios» sea «efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicación».

2 – Derechos de los teletrabajadores

«Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial».

3 – Jornada laboral

Deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de acuerdo de conformidad con los límites legales y convencionales  vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos. Las plataformas y/o software utilizados por el empleador tendrán que desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de ella.

4 – Desconexión digital

La persona que trabaja bajo esta modalidad «tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias» y «no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho»; «el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral»

5 – Tareas de Cuidados

Los trabajadores que  «acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con el trabajador y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada». En ese escenario, el empleador no podrá tomar represalias ni lesionar ese derecho, en caso contrario, se presumirá que se trata de un acto discriminatorio.

6 – Voluntariedad

El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y por escrito.

7 – Reversibilidad

El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una forma presencial para pasar  a teletrabajo  podrá ser revocado en cualquier momento de la relación. En el caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber. Si el empleador impide el regreso a la tarea presencial, dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operara según  las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

8 – Elementos de trabajo

El empleador deberá proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas. Asimismo, deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

En tanto, el trabajador remoto tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

9- Higiene y Seguridad laboral

La autoridad de aplicación dictara las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo para trabajadores  bajo esta modalidad. Los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumen accidentes en los términos art. 6 de ley 24.557.

10 – Prestaciones trasnacionales

Se aplicara el contrato de trabajo de la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley de domicilio del empleador según sea más favorable para la persona que trabaja.

11- Autoridad de Aplicación

El ministerio de Trabajo será la autoridad de aplicación de la ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los 90 días.

Se deberán registrar las empresas que desarrollen teletrabajo, acreditando software y nómina de personas con dicha modalidad. Deberá informarse ante cada alta o de manera mensual.

12- ¿Cuándo entrará en vigencia la ley?

Luego de los 90 días de que finalice el aislamiento social preventivo y  obligatorio.

Si querés conocer más sobre el tema podes comunicarte con nuestros abogados laborales.

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