Prórroga de la Prohibición de Despidos y Suspensiones

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Decreto 761/2020

El gobierno con fecha 31 de marzo dicto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 329/2020, prohibiendo:

  • Las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (exceptuadas las suspensiones del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), y
  • Los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Esta medida se tomó en principio por el plazo de 60 días contados a partir del 31/03/2020, y los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de dicha prohibición, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Luego dicho plazo se fue prorrogando, con la salvedad que el Decreto 624/2020 publicado con fecha 29 de Julio en el Boletín Oficial incorpora dos novedades:

  • La prohibición no será aplicable a las contrataciones efectuadas con posterioridad a la entrada en vigencia, es decir a las incorporaciones efectuadas a partir del 29 de Julio de 2020.
  • Dichas prohibiciones no serán aplicables a los trabajadores del sector público nacional.

Con fecha 24 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 761/2020 el cual prorroga por 60 días más la prohibición, manteniendo los cambios introducidos mediante el Decreto 624/2020.

Es importante recordar que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

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