Homologación del acuerdo paritario para empleados de Comercio

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Se homologó el Acuerdo paritario de la actividad mercantil celebrado el 7 de Octubre de 2020, destacándose las siguientes condiciones salariales:

  • A partir del mes de setiembre de 2020, se incorporan a los salarios básicos de todas las categorías la suma de $ 4.000 otorgada por el DNU 14/2020 y la de $ 2.000 otorgada a través del Acuerdo homologado por la resolución (ST) 204/2020.
  • Se pactó una gratificación extraordinaria y no remunerativa de $ 30.000, que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5.000 cada una, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y de enero, febrero y marzo de 2021.

Recordamos que el pasado 7 de octubre de 2020 se firmó el acuerdo que precisaba que la gratificación, de carácter no remunerativa, no se incorporará a los salarios básicos ni adicionales fijos y no devengará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las siguientes excepciones: Aportes y contribuciones a la obra social de la actividad (OSECAC); y aportes del trabajador art. 100 y 101 del CCT 130/1975

A este importe se le adicionará, con la misma naturaleza, el pago de adicionales de antigüedad y presentismo convencionales. También se tendrá en cuenta para el pago de la contribución al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP). Además, continúa el aporte de $ 100 a OSECAC.

Sueldo Básico

Es así que el sueldo básico por convenio para un trabajador o trabajadora de comercio pasará de $35.790,08 a $50.687, incluyendo el adicional por presentismo.

 En el caso de los trabajadores que  realicen sus tareas en tiempo parcial o bien quienes se encuentren comprendidos bajo el régimen de las suspensiones correspondientes al art.223 bis LCT, dicha asignación extraordinaria mensual de $5.000 será abonada en forma proporcional, según corresponda.

Asimismo, las sumas otorgadas mediante el presente acuerdo no podrán ser absorbidos ni compensados por otros aumentos que hubieren otorgado unilateralmente los empleadores, excepto aquellos otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de abril de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo.

Si querés conocer más sobre el tema podes comunicarte con nuestros abogados laborales.

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