Resolución Conjunta 10/2020
Desde el inicio del ASPO y a través de la Resolución N° 207/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se suspendió del deber de asistencia al lugar de trabajo a los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados trabajadores esenciales; embarazadas y aquellos incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional.
Atento la experiencia observada en otros países y la prevalencia de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un factor asociado a mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir una evolución desfavorable de la misma. Por ello, por medio de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1541/2020, la autoridad sanitaria incorporó dentro del listado de personas que forman parte de grupos de riesgo a las personas con obesidad. En adultos, el sobrepeso y la obesidad están definidos por el índice de masa corporal (IMC), que se calcula dividiendo peso en kilogramos por el cuadrado de la talla en metros (kg/m2).
Las diferentes clases de obesidad tienen características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de la enfermedad COVID-19. Por todo ello, a través de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1643/2020, el 6 de octubre del corriente año, la autoridad sanitaria consideró como grupo de riesgo sólo a las personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad clase II y III).
Que, sin perjuicio de ello, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) considera a la Obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (obesidad Clase III) como condición subyacente de salud asociada a un mayor riesgo de COVID-19 grave.
Que en función a ello, con fecha 16 de Octubre del corriente año, se dictó la Resolución Conjunta 10/2020, a fin de no comprometer la capacidad de trabajo de los diferentes sectores, resultando necesario establecer qué clase de obesidad es la que suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo a los trabajadores y trabajadoras, y cuál no, definiendo que las clases de obesidad I y II no suspenden el deber de asistencia, obligando a los empleadores a crear las condiciones necesarias a fin de minimizar los riesgos para la salud de los trabajadores y trabajadoras que estén incluidos en estos grupos.
Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras con Obesidad I y II, con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, en el marco de la Pandemia del COVID-19, como así también garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.
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