El art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo en trabajadores del I.N.S.S.J.P. establece que el contrato de trabajo a tiempo parcial es aquél en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Continua diciendo que, si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Asimismo, establece una prohibición para los trabajadores contratados a tiempo parcial, los cuales no podrán realizar horas extras, en caso de incumplimiento el empleador deberá abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes.
Trabajadores del I.N.S.S.J.P.
Particularmente, en el caso de los trabajadores del I.N.S.S.J.P., es frecuente observar la violación del límite de jornada fijado por la norma citada para el contrato a tiempo parcial, debiendo en consecuencia abonar el salario correspondiente a la jornada completa.
En efecto, con una simple ecuación matemática se advierte que la jornada de 24 hs. semanales que cumplen muchos médicos del Instituto, excede la 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, que es de 35 hs. semanales, conforme lo establecido en el art. 33 del Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores del Instituto, Nro. 697/05 «E».
Esta norma convencional establece la jornada habitual de la actividad dentro del Instituto al decir: «…La jornada de trabajo no podrá exceder de 7 horas diarias o 35 horas semanales…”. Es claro que la norma convencional establece un tope máximo de trabajo para el personal del Instituto de 7 horas diarias o 35 horas semanales.
El régimen de jornada de trabajo normal y habitual para los trabajadores del I.N.S.S.J.P. es de 35 hs. semanales. Este es el máximo permitido por la norma en análisis como jornada legal, lo que no impide que ésta pueda establecer jornadas de trabajos inferiores (ej. 24 hs. semanales), y en tal supuesto la remuneración correspondiente a cada trabajador será completa o proporcional según que dicha jornada supere o no las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, respectivamente, todo ello analizando a la luz de lo establecido en art.92 ter de la Ley de contrato de trabajo.